Gremial

LO QUE EXPRESAN – PRESENTAN DEVOLUCIÓN

Nota presenta al Señor Intendente de la Municipalidad de la Ciudad de San Juan Dr. Emilio Baistrocchi.

Al Intendente de la Municipalidad de la Ciudad de San Juan, Dr. Emilio Baistrocchi.- San Juan 1 de diciembre de 2020.-

                                            

Antonino D’amico, en doble carácter, como abogado y Secretario General, los dirigentes de abajo firmantes y Horacio Rodríguez del Cid como apoderado, todos del Sindicato Unión Obreros y Empleados Municipales de San Juan, (S.U.O.E.M.), se dirigen a Ud. a efectos de manifestar y solicitar lo siguiente:

 I- LO QUE EXPRESAN: Tal como se lo expresamos en la anterior nota que le presentamos donde formulamos una contrapropuesta a sus intenciones de extinguir el Sistema de Convenciones Colectivas de Trabajo y el Convenio Colectivo de Trabajo 03/95 de la Municipalidad de la Ciudad de San Juan, (de la cual hasta la fecha no hemos tenido ninguna respuesta), comparecemos ante Ud. para cumplir con el compromiso que también asumimos en dicha oportunidad y en la audiencia a la que concurrimos el día 20/11/2020 a las 12hs, en este escrito le acercamos una crítica al Proyecto que ha denominado “ESTATUTO Y ESCALAFÓN PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISITRACIÓN PÚBLICA DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN JUAN”, siendo este un avance que seguiremos profundizando a medida que sigamos desentrañando las trampas que tiene pergeñadas para engañar y perjudicar a los trabajadores y trabajadoras de la Municipalidad de la Ciudad de San Juan.-

 II-PRESENTAN DEVOLUCIÓN:

 No podemos empezar a analizar el contenido del documento de 286 artículos y dos anexos que nos ha enviado el día sábado 21/11/2020 el Jefe de Gabinete de la Municipalidad de la Ciudad de San Juan y que el día jueves 26/11/2020 presentó al Concejo Deliberante de la Municipalidad, sin antes manifestar que Ud. quiere consumar el más gravoso retroceso de derechos que se ha intentado infligir al personal de la Municipalidad de la Ciudad de San Juan, un retroceso inconstitucional que además es una agravio y una afrenta a todos los trabajadores y trabajadoras del movimiento obrero argentino, en particular a las organizaciones sindicales que los representan, no tenemos memoria de un intento de borrar de un plumazo y tan burdamente el sistema de convenciones colectivas de trabajo y con el art. 14 bis de la CN, el art. 67 de la CP y normas concordantes.-

 Imagine Ud. señor intendente que sucedería si las Patronales Bancarias, de Camioneros, de Comercio, de Periodistas, el Presidente de la Nación, el Rector de la Universidad, el Gobernador, etc., etc., decidieran unilateralmente barrer con el sistema de convenciones colectivas de trabajo y los convenios colectivos que regulan relaciones laborales con personal que se desempeña bajo su dependencia. ¿Sería un escándalo, no?, si, exactamente, como el escándalo que Ud. está decidido a producir, un escándalo inconstitucional y anti-trabajador. -

 La maniobra ungida por Ud. para imponer este proyecto la comenzó a preparar el peor Intendente de la Municipalidad de Ciudad de San Juan en toda su historia hasta ahora, el Lic. Franco Aranda, ergo no es tal su originalidad regresiva como pretende instalarlo en campaña publicitaria. Esta regresividad, comienza a desenmascararse desde el mismo momento en que nos cita para comentarnos el proyecto, pues Ud. habla de invitación al dialogo pero en realidad solo nos convoca para tratar de imponernos bajo amenazas el desastre de propuesta que nos presenta, lo que habla a las claras de su perfil autoritario y mendaz, que se verifica al tratar de eliminar el mejor sistema de dialogo entre las patronales y los trabajadores, las convenciones colectivas de trabajo, y argumenta que es en beneficio de los trabajadores cuando en realidad es un retroceso inaceptable de derechos adquiridos por los trabajadores.-

 A continuación, presentaremos algunas críticas no de manera ordenada ni lineal con relación al proyecto, sino destacando las principales preocupaciones e ilegalidades que el proyecto conlleva. -

 1- Ud., Sr. Intendente, pretende derogar las Constituciones Nacional y Provincial, siendo incompetente para ello:

 Le llevó casi ocho años de debate y tarea conjunta a la Municipalidad de la Ciudad de San Juan y el personal de la misma, ingresar en el sistema constitucional de las Convenciones Colectivas de Trabajo y concluir con el acuerdo paritario bilateral que tiene fuerza de Ley, C.C.T. 03/95, el que tiene fuerza de Ley conforme lo dispone el art. 67 inc. 2 de la Constitución Provincial, que dice: “El Estado garantiza a los sindicatos los  siguientes derechos:…2) De concertar contratos o convenios colectivos de trabajo por los gremios más representativos en cada rama, los que tendrán fuerza de ley”. En el marco de lo dispuesto por el art. 14 bis de la Constitución Nacional que dice: “…Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo…”. -

 El C.C.T. 03/95, homologado por ordenanza nº 5394/95, publicado en el boletín oficial en fecha 5/12/1995, promulgada por el Decreto n° 2314 del 30/11/1995, que goza de fuerza de ley para las partes, tiene regulado el mecanismo bilateral para su modificación o denuncia, estipulado en el art. 191 y CC. del mismo, esto esta como se expuso amparado constitucionalmente, sin embargo, Ud. Sr. Intendente, está empeñado de hacer gala de su autoritarismo incumpliendo con los mandatos constitucionales y la ley, inventando falaces argumentos que nada tienen que ver con la realidad legislada y democrática de nuestro país. -

 Es de recordarle Sr. Intendente, a efectos de que aprecie mejor el tamaño de su totalitarismo, que ni la nefasta y criminal dictadura que dio el golpe militar del año 1976 en nuestro país, que cancelo derechos constitucionales y proscribió actividad sindical, no modificó, ni toco los Convenio Colectivos de Trabajo. Es decir que ni las Juntas Militares Genocidas, se animaron ir tan lejos en este punto, como lo pretende hacer Ud.

 En consecuencia Sr. Intendente, su proyecto de arranque es inconstitucional e inviable y en su caso, la justicia no podría legitimar su pretensión, salvo que Ud. esté tan seguro que fallará de manera inconstitucional contrariamente a nuestro planteo, como Ud. lo expuso en la audiencia antes referida, cuando afirmo que “sabíamos que en la justicia nos iba a ir mal”. -

 2- Uno de los objetivos principales de su proyecto es derogar lisa y llanamente el régimen que da garantías salariales al personal de planta permanente estable de la Municipalidad de la Ciudad de San Juan y que está suspendido por el fraude que realizan con las eternas leyes de emergencia, y que si Ud. quiere en realidad hacer justica salarial debería empezar a implementar inmediatamente como mínimo. -

 Es así como elimina los art. 26 y 27 del C.C.T. 03/95 y sus artículos concordantes, buscando de esa manera subordinar la política salarial a los caprichos de la patronal, y permitir el despegue de los salarios de la planta política sobre los salarios de la planta permanente estable, como ya ha ocurrido en otros casos, como forma de continuar precarizando a los trabajadores y privilegiando a la casta política. -

 3-Afecta, modifica y elimina derechos de la carrera administrativa de los agentes de planta permanente regulados en el C.C.T. 03/95, vulnerando así derechos adquiridos, afectando los arts. 14 bis y 16 de la Constitución Nacional y el 45 y 46 de la Constitución Provincial. Ud. articula un seudo sistema de ascensos automáticos y concursos restringidos, con facultad de que sean manipulados absolutamente de manera unilateral por la autoridad municipal. -

 Se retrograda el derecho a la estabilidad en materia de cargo y función, pues el agente queda subordinado a la patronal para ser movilizado por donde se le ocurra a la patronal, lo hace de un modo más sutil o directo y en distintos institutos del proyecto, como en el art. 233, da facultades a los Directores a establecer el lugar tiempo y sector de trabajo, como a los titulares del Departamento Ejecutivo y Deliberativo, para asignar funciones jerárquicas en cada área o sección, ya no es el cargo jerárquico ganado por concurso el que va a determinar la función. Las funciones las da el estatuto o la patronal como se le ocurra. De esta forma la estructura administrativa permanente la maneja la planta política de manera feudal y contraria a la carrera administrativa adquirida como derecho por el personal. -

 El proyecto, (234, 240), elimina la prohibición de revistar niveles distintos y cumplir idénticas o semejantes funciones. Elimina el Agrupamiento Jerárquico al cual pueden ascender por concursos todo el personal. Restructura los niveles que van a componer cada agrupamiento: Profesional, (de “A” a “H”); Administrativo (“B” a “I”); Servicios y Maestranza, (“C” a “J”). Elimina el párrafo del C.C.T. 03/95 donde se establece que la relación de dependencia en la estructura jerárquica dependerá de las competencias asignadas conforme la Constitución Provincial. Todo esto violando derechos adquiridos.}

 El art. 241 el proyecto elimina del agrupamiento profesional las personas que tengan títulos universitarios, medios, superiores o terciarios menores de tres años. El art. 242 elimina del Agrupamiento Administrativo las funciones y niveles que establecía el C.C.T., (JEFE DE SECCIÓN NIVEL “D”, INSPECTOR NIVEL “E”, JEFE DE OFICINA NIVEL “F” y AUXILIAR ADMINISTRATIVO NIVEL “G”), sólo hace una referencia general de funciones y nivel, establece que se inicia con el Nivel “I” y se concluye con el Nivel “B”. El art. 243, establece requisitos para el AGRUPAMIENTO SERVICIOS, que no están en el convenio colectivo para los Niveles “E”, “D” y “C”, y no establece que el nivel del CAPATAZ GENERAL es “D”, CAPATAZ DE SECTOR ESPECIALIZADO “E” y CAPATAZ DE CUADRILLA “F”. Elimina lo que se considera en el Convenio Colectivo OFICIAL ESPECIALIZADO “G”, OFICIAL “H”, AYUDANTE “I” y PEÓN “J”. En el art. 244 del AGRUPAMIENTO MAESTRAZA, no establece que para el MAYORDOMO el nivel es “D”, para SUBJEFE DE MAYORDOMÍA y CAPATAZ “F”, CAPATAZ DE LIMPIEZA “G”, OFICIAL DE MAESTRANZA “H” especializado en servicios gastronómicos y de vigilancia, ORDENANZA “I” mensajero o afectado a funciones de asistencia a superiores y PEÓN DE LIMPIEZA “J”. Solamente habla a nivel general e incluye desde el Nivel “J” a “C”. Todo esto viola derechos adquiridos. -

 El estatuto cambia el art. 161 del C.C.T. 03/95 donde se establece claramente que el agente de cada Agrupamiento tiene derecho a desempeñar hasta el cargo de subdirector, en mérito a su progreso e idoneidad y únicamente a través de los concursos. -

 4- En el Título II del proyecto de Estatuto, se trata los concursos de ingreso y ascenso, desde el art. 245 al 276, donde la autoridad municipal de manera unilateral manejara desde la constitución de los jurados hasta la posibilidad “por razones de necesidad y urgencia” de realizar designaciones sin realizar concursos. -

 En el art.282 impone lo que llama “asensos automáticos”, en lo que denomina Clausula de Equiparación, que consiste en regalar niveles sin concursos, violando el principio de idoneidad y el régimen concursal, como forma de seducir al personal para que acepte la destrucción del convenio colectivo de trabajo y presentándolo como una mejora que no es real. En primer lugar, un ascenso es el asumir funciones de mayor responsabilidad en la escala jerárquica y un ascenso constitucional se hace por idoneidad acredita en un concurso, como consecuencia de ello existe una mejora salarial relacionada con ese aumento de responsabilidad y de nivel en la estructura jerárquica. En este caso no hay ascenso en las funciones ni responsabilidades ni escala jerárquica, es colocar otro nivel para aumentar un poco el sueldo. Este incremento salarial y de falso nivel que van a percibir los “re categorizados”, es una farsa que ni siquiera alcanza a incrementar el salario como se debiera aplicando el Convenio Colectivo de Trabajo 03/95 en sus art. 26 y 27 y sin ningún regalo de categoría. Más aún, si se hiciera lugar a la contra propuesta que le ha presentado el S.U.O.E.M. el martes 24/11/2020, se realiza una mejora salarial sería, inmediata y realmente sustancial, que mejoraría los salario mucho más que si se otorgara el nivel que se propone el Intendente sin concurso. -

 Pero en realidad, la patronal no quiere mejorar el salario de los trabajadores como corresponde ni respetar sus funciones jerárquicas ni otorgarles funciones de mayor jerarquía, busca con esta “prebenda” conformar al personal para que acepte su proyecto, confundiéndolo con un verdadero “engaña pichanga”. -

 Si realmente quisiera respetar la carrera administrativa y realizar concursos para cubrir vacantes al menos, realmente los convocaría de inmediato como lo propuso S.U.O.E.M. en la nota antes referida. -

 En el mismo sentido de seducir al personal y tratar de mostrar que hay beneficios en su proyecto, la patronal establece en el proyecto para quienes están por jubilarse o pocos años del ello, la posibilidad hacer uso del “beneficio” de Promoción Diferencial en forma inmediata, otra vez lo importante para quién se está por jubilar que le peguen el salario convencional para mejorar su cálculo de haber previsional, si se otorga nivel que no son en sustancia relevantes para el cálculo del haber previsional es otro engaño simbólico que no tiene beneficio real. Que el personal pueda concursar por los niveles jerárquicos y que se les pague el salario como establece el convenio es lo mejor que les puede pasar para tener mejores perspectivas jubilatorias como la posibilidad de ascender conforme a sus capacidades dignificándolos no con dadivas que no sirven en sustancia. -

 El art. 245 del proyecto de “Estatuto” establece las clases de concursos fija concursos públicos y cerrados para nuevos cargos o vacancia definitiva de cargos, incluye el proyecto además del personal de planta permanente y personas que se encuentren vinculadas con la Municipalidad de la Ciudad de San Juan bajo la modalidad de Contratos Administrativos de Servicios de Colaboración y Programas de Becas Municipales. Esto significa que se puede traer a cualquiera a concursar por los cargos a los en desmedro del personal de planta permanente estable y además la autoridad puede hacer lo que quiera con el concurso sin control. Es un ataque mortífero contra la carrera de los agentes que se encuentra en la planta permanente, se elimina el derecho adquirido que concursen para un cargo vacante en primer lugar los agentes del nivel inmediato inferior del respectivo Agrupamiento y del nivel igual o inmediato inferior de otros agrupamientos. También en desmedro del personal de planta permanente se elimina la posibilidad de realizar nuevo concurso cerrado antes de realizar un abierto cuando haya fracasado el primero. -

 Aparte establece concursos públicos y abiertos destinados a cubrir cargos correspondientes al nivel inicial de cada Agrupamiento en los que puede participar cualquier persona. -

 También se elimina la obligación de la patronal de llamar a concurso a los diez días de producida la vacante y que se efectúen concursos dos veces por año, quedando al arbitrio de la patronal hacerlo cuando los ocurra. -

 5- Un punto importante a destacar del proyecto de estatuto, que revela seguramente intenciones latentes del mismo más que manifiestas, el desarrollo del instituto de la supresión de cargos por restructuración y la creación del pase a disponibilidad. -

 El art. 28 de proyecto habla de ello y dice: “REESTRUCTURACIÓN CON SUPRESIÓN DE CARGOS O FUNCIONES. El personal alcanzado por el régimen de estabilidad que resulte afectado por medidas de reestructuración que importen la supresión de cargos con eliminación de las funciones asignadas a los mismos, debe ser reubicado garantizándosele su incorporación en cargos vacantes de igual nivel o jerarquía.  Disponibilidad: de no resultar posible la reubicación por falta de vacantes a las que puedan ser destinados los agentes, de acuerdo a sus perfiles laborales, la Dirección de Recursos Humanos u organismo que en el futuro lo reemplace comunicará tal circunstancia al titular del Departamento Ejecutivo o Deliberativo en su caso. Constatada que sea la imposibilidad de reubicación, se debe aprobar el pase a disponibilidad de los agentes”. -

 Este artículo se contrapone totalmente con el art. 20 del C.C.T. 03/96, que habla sobre la reorganización administrativa y expresamente impide la supresión unilateral de cargos, (derecho adquirido de estabilidad), y establece que “toda supresión de cargo debe ser resuelta por la Comisión creada en el artículo 191° del presente C.C.T., dentro del marco de una reorganización administrativa general de la Administración Municipal, cuya necesidad se haya declarado previamente según dictamen fundado del organismo al que se encomienden los estudios pertinentes. El dictamen deberá contener indicación de las previsiones relativas a la reubicación del agente que se encuentre prestando funciones en dicho cargo, si ello fuere posible, conforme los objetivos y fundamentos que dieron origen a la reorganización administrativa”. -

 Es clara la afectación de derechos adquiridos por los trabajadores con este artículo del proyecto, primero queda al arbitrio unilateral de la patronal, sin dictamen específico previo con las previsiones de reubicación, para decretar la supresión de cargos, el pase a disponibilidad de los mismos como el despido encubierto. -

 Esto evidentemente tiene el objetivo de echar trabajadores como se le antoje a la patronal, pone en vulnerabilidad la estabilidad del empleado público, amparada por el art. 46 de la Constitución Provincial que dice: “Ningún empleado de la provincia con más de seis meses consecutivos de servicio, puede ser separado de su cargo mientras dure su buena conducta, su contratación y eficiencia para la función encomendada, a excepción de aquellos para cuya designación o cese se hubieren previsto normas especiales por esta Constitución o por las leyes respectivas”.-

 Luego el artículo del estatuto establece periodos de pase a disponibilidad y fija para el pase a disponibilidad un haber y la baja automática si el personal no está de acuerdo o la patronal no lo reubica. -

 Prevé para la baja una indemnización en el artículo 40 del proyecto de Estatuto, que excluye para el cálculo el tiempo en disponibilidad, toma en vez de tomar remuneraciones devengadas las percibidas y fracciona el pago en tres meses, un retroceso peor a lo que dispone incluso el art. 245 de la Ley de Contratos de Trabajo para los trabajadores privados. -

 O sea, la patronal unilateralmente podrá decidir el despido del personal y con la peor indemnización del régimen laboral en general, abonada de la peor manera. -

 Las ideas que inspiran estos institutos y el proyecto, pueden inscribirse en una lógica de tercerización de servicios y privatización de áreas de la municipalidad, en desmedro de la estructura funcional estable del estado municipal, organización administrativa fundamental que mantiene el funcionamiento como corresponde de la institución, con más bajos costos y ajustado a derechos. También se advierte que el proyecto va en la dirección de privilegiar el crecimiento de la casta política, la implementación de un sistema feudal y arbitrario de funcionamiento municipal, perjudicando a los agentes y vecinos, contrariando los mandatos constitucionales local y nacional.

 6- En el artículo 29 del proyecto de Estatuto, se viola el derecho a la estabilidad en materia de función, esto es que la designación de un trabajador dispone y debe disponer el cargo que ocupa y las funciones, lugar y modalidad de trabajo, cualquier modificación de contar con la voluntad o el consentimiento del agente y el instrumento legal pertinente. Acá la patronal se arroja el poder para cambiar de funciones, lugar y modalidades de trabajo literalmente como se le antoje, en otra muestra más del despotismo que inspira el referido proyecto, así el último párrafo del artículo regula la trampa y dice: “La movilidad del personal puede autorizarse de una dependencia a otra, siempre que ello no ocasione perjuicio material o moral al agente”. -

 7- Otro retroceso inaceptable es el sometimiento de la sustanciación de los sumarios al control de la Planta Política, es así como el artículo 122 del proyecto de estatuto establece que la sustanciación de los sumarios se efectúa en la Oficina de Sumarios dependiente del Departamento de Asuntos Legales – Fiscalía Municipal – u organismo que en el futuro lo reemplace, y está a cargo de un Instructor Sumarial. -

 Esto significa eliminar entre otros el art. 90 del C.C.T. 03/95 y las disposiciones de la Ley nº 135-A, donde se establece que la sustanciación debe ser llevada adelante por personal del servicio jurídico permanente del estado, en este caso de la Municipalidad de la Ciudad de San Juan. Incluso el art. 7 de la Ley nº 135-A dispone la obligatoriedad de los Dictámenes Legal del servicio jurídico permanente, de no ser así los actos administrativos dictados que pudiere afectar derechos subjetivos o intereses legítimos de los agentes son nulos de nulidad absoluta en insalvable. -

 En consecuencia, estamos ante una gran afectación de garantías procesales constitucionales, como el derecho de defensa, debido proceso, imparcialidad, etc.-

 Es otro instituto más del proyecto de la intendencia que acredita el espíritu autoritario que inspira su proyecto. -

 III-Sr. Intendente, conforme nos comprometimos hace una semana, cumplimos en presentar en tiempo y forma un avance de nuestras principales observaciones legales y constitucionales al Proyecto denominado por Ud., “ESTATUTO Y ESCALAFÓN PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISITRACIÓN PÚBLICA DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN JUAN”, él que ya habría presentado al Concejo Deliberante para su tratamiento conforme la información extraoficial con que contamos, pues Ud. no nos ha contestado la nota con propuestas que le presentamos el martes próximo pasado, ni nos ha comunicado fehacientemente tal circunstancia. Situación ésta que acredita lo poco afecto que es al diálogo democrático y confirma que su citación de hace unos días no fue para producir un dialogo sincero sino para tratar de imponernos sus intentos de violar el régimen de las convenciones colectivas de trabajo, el convenio colectivo de trabajo n° 03/95, los derechos de los agentes de la Municipalidad de la Ciudad de San Juan, las Constituciones Nacional y Provincial, los instrumentos internacionales de Derechos Humanos y la O.I.T., y demás normativa concordante.-

 En consecuencia, sin otro particular lo saludamos muy atte.-


                                     Antonino D’amico.-                                         Horacio Rodríguez del Cid.-

                          Secretario General de S.U.O.E.M.                             Apoderado de S.U.O.E.M.-

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