Gremial
ATENCIÓN CAPITAL
La siguiente Nota se presentó por Mesa de entradas de la Municipalidad Capital, dirigida al intendente Emilio Baistrocchi
IMPUGNA – RECONSIDERE – DENUNCIAN ILEGALIDADES MANIFIESTAS.
Dr. Emilio Baistrocchi.
S._______/_______D.
ANTONINO D´AMICO, Secretario General de S.U.O.E.M., GUSTAVO CARRERAS, Secretario Adjunto de S.U.O.E.M., los abajo firmantes dirigentes del sindicato y Horacio Rodriguez del Cid apoderado de SUOEM, nos dirigimos a Ud. a efectos de lo siguiente:
1- LO QUE EXPRESAN - ANTECEDENTES:
- Que se ha dispuesto la conclusión en la Municipalidad de la Ciudad de San Juan, del irregular proceso denominado “concurso”, para el ingreso a planta permanente convocado por el Decreto N° 1769 del 03/10/2022.
a- Tal como lo hemos manifestado oportunamente, estamos ante un falso “concurso de ingreso” porque el personal que rinde ya ingresó, se desempeña precarizado para la municipalidad, algunos desde hace más de 20 años, por lo tanto, estamos ante un sistema injusto e irregular de selección de personal para designarlos en la planta permanente estable de la Municipalidad. Los concursos de ingreso, son para acreditar la idoneidad de personas a los fines de que ingresen a trabajar por primera vez a la municipalidad, no para el que desde hace años se desempeña en ella, el personal que está trabajando desde hace años ya es idóneo porque se desempeña en las funciones que van a continuar desempeñando luego del “concurso”, algunos seguirán precarizados y otros en planta permanente.
Este personal que ya trabaja en relación de dependencia en la municipalidad, lo hace en los mismos horarios, tareas, modalidades y condiciones que el personal de planta permanente estable, pero con contratos “basura” o “precarios”, sin percibir el mismo salario, sin aportes ni contribuciones, sin estabilidad, sin vacaciones, sin el respeto de los derechos constitucionales mínimos de los que goza el personal de planta permanente.
Para poder explotar en el estado a las personas que se desempeñan bajo relaciones laborales precarias, comúnmente referidas como “en negro”, se han inventado diversas figuras fraudulentas como los contratos de colaboración, pasantías, becas, cooperativas, etc., de esa forma se estafa a los trabajadores, a los vecinos y al propio estado.
Así los dirigentes políticos de la municipalidad, Ud., utilizan los fonos que deberían destinarse para el trabajo legal y digno para otros fines, millones y millones de pesos, que en vez de ir a las familias de los trabajadores para mejores servicios de los vecinos, siguen los caminos oscuros de la gestión y los gastos superfluos, dinero que es ocupado en la politiquería y los caprichos del Intendente y sus funcionarios. También se estafa al sistema previsional porque no se hacen los aportes de ley al sistema, el estado municipal es el principal evasor previsional de la provincia.
b- Si tomamos un sueldo bruto promedio de un trabajador de planta permanente con 15 años de antigüedad, nivel D, titulo secundario e insalubridad al 10%, que puede llegar a $ 159.000,00, y lo multiplicamos por los aproximados 845 cargos que Ud. no ocupa y despilfarra en la municipalidad, y también lo multiplicamos por 13, (12 salarios y un aguinaldo), podemos estimar, que de lo presupuestado para personal al año, Ud. estaría desviando para otros fines que no son para el personal de planta permanente alrededor de pesos mil setecientos cuarenta y seis millones quinientos quince mil, ($ 1.746.515.000,00).
Si tomamos el incremento aproximado en el número de cargos de la planta política con relación a 1995, (momento del mejor funcionamiento de la Municipalidad de la Ciudad de San Juan), y sin contar los contratos políticos, (aumento a 165 de 55), considerando generosamente un sueldo promedio bruto por cargo de $ 300.000,00, al año nos da un gasto aproximado en planta política superflua, con relación a 1995, de pesos cuatrocientos veintinueve millones, ($ 429.000.000,00).
O sea, con lo calculado en los dos párrafos anteriores, tenemos alrededor de pesos dos mil ciento setenta y cinco millones, quinientos quince mil, ($ 2.175.515.000,00), que en el año Ud. despilfarra o desvía para otros fines y que deberían estar destinados a salarios dignos del personal y a eliminar la precarización laboral.
c- Intendente, Ud., para simular “que está a favor de los trabajadores”, ha diseñado una farsa política, cuando en realidad es todo lo contrario, Ud. es el Intendente más explotador, precarizador y retrogradador de derechos laborales de la Provincia de San Juan, cabeza de la peor casta política que pudre el estado.
Ud. eliminó un Convenio Colectivos de Trabajo con la complicidad de todos los bloques del Concejo Deliberante de la Municipalidad, (Bloque Justicialista, Bloque Actuar-Juntos por el Cambio, Bloque Bloquista, Bloque PRO-Juntos por el Cambio, Bloque Producción y Trabajo). Es la única patronal en la Argentina que ha hecho semejante retroceso laboral, fiel a su comportamiento fascista como lo expuso el lamentablemente extinto Presidente de la Unión Cívica Radical de San Juan, ex Convencional Constituyente y Secretario de la Convención que Reformó la Constitución Provincial en el año 1986 y oportunamente Presidente de la Comisión Paritaria Municipal, Dr. Antonio “Nito” Falcón, (acompañamos copias). Eliminó el CCT 03/95 contradiciendo la defensa de los Convenios Colectivos de Trabajo que han realizado dirigente de la máxima talla de su propio partido político, como el Diputado Nacional José Luis Gioja y Juan Carlos Gioja. Como estos, diversos representantes de los partidos históricamente mayoritarios en el país, el Peronismo y el Radicalismo, defienden las convenciones colectivas de trabajo como el mecanismo más avanzado y democrático para resolver los conflictos laborales y lograr la dignidad de los trabajadores, tal como pasa en el mundo humanamente más avanzado que trabaja por la justicia social. Ud. vulnera la diversidad política unida en la defensa de esta institución constitucional, las convenciones colectivas de trabajo, posición que emula en la materia el abrazo de Perón y Balbín, que puso por sobre todo el interés personal o sectorial, el interés del pueblo trabajador.
Ud. y los Concejales, se han burlado del art. 14 bis de la Constitución Nacional, producido por las luchas obreras y el reconocimiento de los movimientos políticos mayoritarios del país, se están burlando de la tradición local del Partido Bloquista, liderada por los hermanos Cantoni y Leopoldo Bravo, que impulsaron los derechos laborales y los convenios colectivos de trabajo en la Provincia de San Juan.
Como dijo Evita, (que para Ud. es el nombre de una plaza no una lideresa ejemplo de vida), Ud. es oligarquía infiltrada en el peronismo, el principal mal del movimiento.
Ni siquiera su soberbia lo deja tomar ejemplos provinciales actuales de Intendentes que respetan los derechos laborales y avanzan contra la precarización y por el respeto de los derechos laborales y la carrera administrativa; Intendentes que integran su propio partido político, como Armando Sánchez en la Municipalidad de Pocito y el CPN Miguel Vega en la Municipalidad de Jáchal.
En la Ordenanza Nº 13.272, Uds. incluso reconocen como legales relaciones laborales “ilegales”, los inconstitucionales contratos de colaboración de servicios y las becas, herramientas del fraude y la explotación laboral en el municipio, (art. 115, 2º párrafo). Es como si en la Ley de Contratos de Trabajo, Nº 20.744 que rige para el sector privado, se normalizara el trabajo en negro y la explotación. De terror.
Ud., sin lugar a dudas, es el patrón más nefasto, autoritario, retrogrado y violador serial de la constitución y los derechos de los trabajadores, de toda la Provincia de San Juan y la República Argentina.
d- En su política de “marketing” no de justicia social, desarrolló dos denominados “concursos de ingresos”, donde vulnera derechos constitucionales del personal participante y dispone a su arbitrio cómo hacerlos, cuando, para qué, etc. Entre otras cosas, para ello eliminó el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 05/95 con la Ordenanza Nº 13.272, (la norma de precarización del empleo público más retrograda del país). Convenio Colectivo de Trabajo cuya restitución venimos reclamando en todas nuestras presentaciones administrativas y judiciales, donde se garantiza real y efectivamente los derechos de los aspirantes al ingreso a planta permanente de la municipalidad.
Incluso, consecuente con su accionar autoritario sin límite, cuando tiene que perjudicar más a los trabajadores por sus intereses electorales o explotadores, no lo duda y viola las mínimas regulaciones de la misma norma que Ud. dicto.
Ud., quiere mostrar a la población, para engañarla, que estos son los únicos concursos de la historia municipal, lo que es falso de falsedad absoluta, en la municipalidad se han realizado muchos concursos, reales concursos de ingreso y ascenso en planta permanente, con la participación real de los trabajadores en igualdad de condiciones que la patronal, sin manipulaciones, sin discriminación, transparentes y serios. En la Municipalidad de la Ciudad de San Juan, Ud. monta un escenario, como el “lobo que se muestra con piel de cordero”, cuando en realidad, hasta su historia la desenmascara, porqué jamás realizó concursos en ningún ámbito público en los que estuvo antes, (estado fundamentalmente del cual vivió), en el ámbito legislativo como ejecutivo provincial, en donde también hizo reinar la dedocracia y el acomodo de casta política.
No obstante todo lo negativo que hemos mencionado de su accionar, desde S.U.O.E.M. decidimos participar de sus inventos concursales, dentro del pequeñísimo margen que nos deja la Ordenanza Nº 13.272, como jurados, porque queremos que todos nuestros compañeros y compañeras regularicen su situación laboral en la planta permanente, estamos para empujar, defender y luchar desde el jurado, aunque sea con la denuncia, para que exista la mayor imparcialidad y razonabilidad posible, en defensa de las ilusiones de miles de compañeros y compañeras, más allá de que sabemos de la arbitrariedad e injusticia que Ud. impone en éstos “concursos”.
Por ello, peticionamos que se revise y reconsidere todo el accionar desarrollado en el concurso, corrija las irregularidades, salvaguardando los derechos de quiénes corresponde y reconociendo los derechos a quienes se les han violado.
A continuación, pasamos a reiterar situaciones que hemos denunciado, expuesto y reclamado, de las que jamás hemos obtenido una respuesta suya, como es normal en su práctica autoritaria.
II- DENUNCIAN - PETICIONAN:
1- MENTIRAS SOBRE CARGOS Y VACANCIAS:
En primer lugar, reiteramos el pedido para que el Intendente ocupe las casi ochocientas vacantes que hay en la municipalidad y cree las necesarias para terminar con el trabajo en negro en la municipalidad.
Las convocatorias a concursos del Intendente comienzan con falsedades, afirmando que se están cubriendo las vacantes existentes, pero eso es falso, pese a que no se nos han dado los datos oficiales, existen alrededor de 845 cargos de planta permanente vacantes para ocupar.
La municipalidad en el año 1995, tenía 1688 cargos de planta permanente y 55 cargos en planta política incluidos el Concejo Deliberante y el Ejecutivo Municipal no existían contratos precarizados y fraude laboral. Se realizaron desde que rigió el CCT 03/95 diversos concursos de ingreso y ascensos hasta el Gobierno de Alfredo Avelin. Hoy la planta política es el triple que en esa época, (165), la municipalidad está llena de contratos políticos de locación de servicios, existen miles de contratos precarizados denominados de colaboración o becas y está llena de ñoquis que no trabajan. Para disimular el descalabro, la precarización y la casta política, Ud., luego de la última derrota electoral en el Departamento Capital y ante el reclamo social, ha ideado “concursos” plagados de irregularidades para que ingrese un porcentaje mínimo de personal precarizado y mostrar una falsa imagen a la sociedad a través de los medios de comunicación a quiénes influye con la pauta publicitaria que les paga con fondos municipales.
El Intendente sólo “concursa” algunos cargos, cuando se jubilan, fallecen o cesantean algunos empleados, cuando podría perfectamente ocupar y concursar todas las vacantes. Ocupa cargos de lugares de trabajo que a Ud. se le antoja, sin contemplar los derechos del personal, las necesidades de la municipalidad y las prioridades de los vecinos. De esa manera, Ud. miente al decir que está en defensa del trabajo, cuando en realidad es un explotador y los “concursos” los hace por necesidad electoral.
¿Qué hace Ud. Sr. Intendente con el dinero presupuestado para los cargos de planta permanente que no ocupa? ¿Por qué mantiene una inmensa planta política y contratos políticos gastando fortunas en su casta política? ¿Por qué mantiene en la miseria y explotación a miles de trabajadores y trabajadoras, contratados y becarios? ¿Por qué ha destruido la carrera administrativa del personal de planta permanente? ¿Por qué acomoda a sus privilegiados políticos reglándole categorías como a dirigentes de UPCN y no realiza concursos de ascenso para el personal de planta? ¿Por qué ha eliminado en el estatuto la posibilidad de que el personal de planta permanente acceda al Agrupamiento Jerárquico, negándole funciones jerárquicas de carrera a este personal? ¿Por qué miente sobre la cantidad de cargos de planta permanente que se pueden ocupar?
Porque Ud., Dr. Emilio Baistrocchi, es un explotador, mentiroso, especulador y autoritario, es un falso que se muestra por los medios de comunicación como alguien preocupado por la situación miserable de los trabajadores, cuando en realidad es el Intendente más retrogrado para los derechos laborales que ha tenido la Provincia de San Juan, capaz de eliminar un Convenio Colectivo de Trabajo y de retrogradar derechos laborales elementales adquiridos por el personal, todo con el objeto de utilizar los recursos de los trabajadores y vecinos para sus caprichos políticos.
Nada de esto lo podría realizar si existiese en San Juan un Poder Judicial que le impidiera arrasar con los derechos laborales del personal de la Municipalidad de la Ciudad de San Juan.
Existe factibilidad financiera y presupuestaria para hacer frente a muchos más ingresos de personal a la planta permanente, existen vacancias para ascensos del personal que está en planta permanente que dejaría más lugares para los ingresos, pero el Intendente no los cubre, sólo ejecuta una política electoralista, pero mientras niega la carrera administrativas al personal de planta y trabajo digno al personal precarizado, regala categorías y privilegios para sus amigos y ñoquis, como es el caso del miembro del jurado y dirigente de UPCN Mauricio Videla.
¿A dónde van los fondos presupuestados para el personal? Nadie lo sabe y no lo quieren informar.
Deje de mentir, cubra la totalidad de los cargos vacantes y cree los necesarios para terminar con la precarización laboral en la municipalidad, cese con el desvío y la utilización ilegal de los fondos presupuestados para el personal de planta permanente. Deje de otorgar privilegios para sus acomodados.
2- FALSOS ASCENSOS: En su política de publicitar mentiras, pretende presentar como grandes logros laborales, medidas que en realidad son continuidad de la precarización laboral que impone con otro nombre, así Ud. denomina como supuestos ascensos, al paso de la explotación de un trabajador como becario a contratado.
Es el único Intendente del país que se anima a ser tan burdo y que nos trata a todos como estúpidos con semejante farsa, intenta hacernos creer que el cambio de denominación de una relación laboral precarizada a otra precarizada es un ascenso. Gasta ríos de plata en publicaciones digitales, prensa gráfica y audiovisual para instalar semejante mentira.
Un ascenso real, es cuando un empleado de planta permanente concursa o se lo nombra para ocupar un cargo de un nivel superior al que ostenta en el organigrama funcional de la municipalidad y cumple realmente una función jerárquica superior a la que tenía. Lo suyo es cuento.
Tener precarizado a un trabajador como becario y pasarlo a precarizar como contratado, es sólo el pago de una miserable suma más a la que le pagaba y obligarlo a asumir cargas impositivas a su costo, (monotributo), eso no es un ascenso.
Una farsa montada para engañar a los vecinos y los trabajadores, pensando que así vamos a creer que es un gestor preocupado por la situación de los trabajadores precarizados.
Por ello le pedimos, cumpla con el pago del salario mínimo municipal establecido por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 03/95 para todo el personal que se desempeña en la municipalidad cualquiera sea la denominación de su relación, elimine el trabajo en “negro” en la municipalidad, regularice o blanquee a todo el personal y realice reales concursos de ascenso para el personal de planta permanente, deje de mentir.
3- FALSA PARTICIPACIÓN SINDICAL EN LA REALIZACIÓN DE LOS CONCURSOS:
Como lo expusimos, la Ordenanza N° 13.272 con relación al CCT 03/95, quita participación y facultades a la representación sindical en la realización de los concursos, la limita a participar en el Jurado de manera restringida, generó así un ámbito controlado por la patronal, porque tiene la mayoría de los representantes e impone siempre lo que se le ocurre al Intendente, es una falsa participación democrática, ni siquiera hay paridad.
El nivel de autoritarismo e ilegalidad instalado con la Ordenanza N° 13.272 ha llegado a punto tal, que la patronal se arroga facultades del Congreso de la Nación y decide cuantos sindicatos participarán del jurado y en calidad de que, miembros o veedores del jurado, así por ejemplo discrimina a ATE.
Ud. decide, cuántos y que cargos se concursan, define las condiciones y requisitos del concurso, dispone los requisitos generales, especiales, funciones con perfil de puesto, Agrupamiento, Secretaría, etc., reduce la participación sindical a una mera formalidad para legitimar su accionar autoritario.
Incluso, en su devenir autoritario, viola hasta la propia Ordenanza N° 13.272, que, por ejemplo, en su artículo 115 establece que: “Serán Concursos Públicos y Cerrados para cubrir nuevos cargos o vacantes definitivas, no iniciales, correspondiente a un determinado Nivel y Agrupamiento. Establece que los Concursos Públicos y Abiertos son destinados a cubrir cargos correspondientes al Nivel inicial de cada Agrupamiento.
O sea, el Intendente hace concursos abierto o cerrados como se le ocurre, cuando se le ocurre, jugando y violando el derecho a expectativa de miles de compañeros y compañeras que esperan el trabajo digno, estafando a los vecinos.
Por ello, pedimos que cese en su accionar discriminatorio y aplique las normas concursales del CCT.
4- FLASO CRITERIO DE IDONEIDAD – DISCRIMINACIÓN:
El art. 3 de la inconstitucional Ordenanza N° 13.272, establece que para ingresar a la municipalidad se deben reunir determinados requisitos, entre ellos, en el inciso 5), fija que se debe reunir las condiciones establecidas para el Nivel y funciones a desempeñar.
El art. 5 de la Ordenanza N° 13.272, establece que el ingreso se realiza por concurso público de antecedentes y oposición, y, en el Nivel inferior del Agrupamiento correspondiente. El artículo 7 establece incluso algunos impedimentos para el ingreso que violan el art. 18 de la Constitución Nacional y estigmatizan.
El SUOEM ha manifestado reiteradamente, que exigir para ingresar planta permanente, requisitos que no se piden para desempeñar tareas como contratados o becarios y a persona que en algunos casos hace 20 años cumple las mismas tareas y funciones que el personal de planta permanente, es una injusticia y un despropósito.
Hacer rendir un examen a un trabajador para que cumpla las mismas tareas que ya realiza desde hace años es una farsa que nada tiene que ver con evaluar el requisito de la idoneidad, porque si cumple esa tarea desde hace 20 años, rendir un examen para hacer lo mismo y une examen sobre cuestiones principalmente jurídicas, nada acredita sobre su idoneidad en las tareas que desempeña.
El “concurso” que Ud. inventó, discrimina al personal administrativo, de maestranza, obrero y de servicios, con respecto al persona del agrupamiento profesional, porque a estos últimos sólo se les realiza una “entrevista” y al resto se les toma un examen de conocimientos. Algunos rinden examen y otros no.
La municipalidad debe realizar un ingreso a planta permanente justo, empezando por el personal con mayor antigüedad y que realmente cumple funciones. No es justo exigir requisitos innecesarios y concursos absurdos para personas que ya han ingresado a cumplir funciones en la municipalidad desde hace años y lo hacen en idénticas forma que el personal de planta permanente, pero lo hacen precarizados sin derechos mínimos y camuflado por figuras fraudulentas.
Su gestión, simula un “concurso de ingreso” para quienes trabajan e ingresaron, pero precarizados, viola también en esto la propia Ordenanza Nº 13.272.
Ud. cae en un absurdo porque no quiere blanquear a todo el personal que tiene explotado, para desviar los fondos presupuestados para los trabajadores a otros fines, para disciplinar al personal precarizado con las expectativas de ingreso a planta, parta simular ante los vecinos que hace una acción correcta, así, monta un dispositivo que discrimina y excluye cientos de trabajadores.
Una municipalidad plagada de ñoquis mientras cientos de compañeras y compañeros, ponen el cuerpo y su vida sin ser reconocidos como corresponde.
Por lo tanto, pedimos que corrija estos absurdos, regularice al personal en planta permanente, sin hacer politiquería. Cese el obrar discriminatorio.
5- VIOLACIÓN DEL DERECHO DE DEFENSA – VIOLACIÓN DE ACCESO A LA DOCUMENTACIÓN ORIGINAL - TRAMPA PARA IMPUGNAR DICTAMENES.
- VIOLACIÓN DEL DERECHO A VERIFICAR LA DOCUMENTAL:
El art. 117 de la Ordenanza N° 13.272, establece que los aspirantes del concurso deberán presentar la solicitud en cuatro copias con todos los antecedentes, copias a certificar de títulos Universitarios, antecedentes docentes, antecedentes científicos, cursos de especialización, conferencias y trabajos de investigación realizados, estos deben presentarse en ejemplar firmado, que serán devueltos una vez finalizado el concurso. Conjuntamente con antecedentes laborales públicos y privadas, con los de participación en congresos o acontecimientos similares, nacionales o internacionales, distinciones, premios y becas obtenidas, etc.
La documentación presentada por los aspirantes debe estar a disposición de los concursantes para su verificación y posibles impugnaciones, a fin de ejercer el derecho de defensa como corresponde para, esto no sucede. A esta documentación deben tener acceso los miembros del Jurado para poder verificarla, chequearla y evaluarla, para poder opinar si puede ser sospechada de falaz, saber si la presentó realmente el concursante o no, etc., sin embargo, esto no ocurre en los concursos organizados por el ejecutivo municipal.
Ud. no pone a disposición del Jurado del Concurso y los aspirantes la documentación presentada por los concursantes, lo que torna imposible la tarea de calificación y verificación fehacientes. Así viola la transparencia del concurso, la posibilidad de ejercer el derecho de defensa como corresponde, viola hasta la misma ordenanza que Ud. mando a sancionar.
En el Jurado, no hemos tenido en nuestro poder la documentación de los antecedentes presentada por los concursantes, no la hemos visto, sólo nos envían carpetas digitales, no sabemos quién certifica y como lo hace, en consecuencia, es un concurso teñido de irregularidad.
Esta ilegalidad ocurrió en el primer y segundo concurso que Ud. convoco y pese a nuestras advertencias y oposición, por lo cual, cualquiera puede sospechar que puede haber documentación falsa, privilegios, acomodos, etc., por algo el departamento ejecutivo no nos deja ver ni contar con la documentación pertinente. Esto es un vicio de nulificación del concurso.
La norma es clara: “La inscripción al concurso y toda la documentación que compone el Currículum Vitae de los postulantes debe estar firmada y numerada. La inscripción deberá ser presentada en Mesa de Entradas de la Municipalidad de la Ciudad de San Juan, cuyo personal deberá sellar y fechar la presentación realizada con expresa indicación de la totalidad de fojas que contiene cada inscripción. El sello que indica la fecha de recepción de la inscripción deberá figurar tanto en el original como en cada una de las cuatro (4) copias requeridas”.
El art. 132 de la Ordenanza N° 13.272, establece que el Coordinador de Gabinete o el Secretario Administrativo del Concejo Deliberante, “…remitirá a cada integrante titular del Jurado, la nómina definitiva de los aspirantes, acompañada de los antecedentes y de la documentación básica presentada por cada uno de ellos. El resto de la documentación aportada por cada aspirante permanecerá en la Coordinación de Gabinete o Secretaría Administrativa del Concejo Deliberante de la Municipalidad de la Ciudad de San Juan, a disposición del Jurado”. Esto Ud. no lo cumple ni lo hace cumplir.
El art. 134 inciso 1 de la Ordenanza N° 13.272, establece como obligación del Jurado, evaluar los Antecedentes y la Prueba de Oposición de todos los aspirantes que cumplan con los requisitos establecidos, para evaluarlos se debe constatar la documentación presentada en soporte papel y certificada como corresponde.
NO SE NOS PERMITE VER LAS CARPETAS CON LAS PRESENTACIONES NI LOS ORIGINALES DE LA DOCUMENTAL, esto nos impide realizar como corresponde una valuación sobre la documentación presentada, nos impide verificarla a nosotros y a los concursantes.
Lo mismo acontece con la antigüedad, la municipalidad otorga la antigüedad a los participantes impidiendo un correcto ejercicio del control sobre la misma, hay caso de compañeros y compañeras que no están de acuerdo con la antigüedad que se les atribuye, pero no tienen la posibilidad de probar o modificar esa situación como corresponde.
El Jurado de S.U.O.E.M. no puede aprobar dictámenes con semejantes irregularidades.
Por lo expuesto le peticionamos cumpla con la obligación de poner a disposición del jurado y los concursantes la documentación presentada por los aspirantes a efectos de poder ejercer los derechos que corresponden.
-VIOLACIÓN A EJERCER EFICAZMENTE EL DERECHO DE DEFENSA:
El acta de inscriptos para concursar, (art. 120 de la Ordenanza N° 13.272), debe ser realizada por la autoridad de Mesa de Entradas a cargo de la recepción de las inscripciones y dentro de las 24 horas posteriores al vencimiento del plazo de inscripción, (art. 121 de la Ordenanza N° 13.272), se debe dar a publicidad por tres días. Y el artículo 122 dice: “Dentro de los tres (3) días contados desde el vencimiento del término fijado en el artículo anterior, los aspirantes podrán formular impugnaciones por escrito, ante la Mesa de Entradas de la Municipalidad de la Ciudad de San Juan. Las impugnaciones deberán ser fundadas y acompañadas por las pruebas respectivas…”.
En este plazo de tres días es imposible que los postulantes ejerzan un control como corresponde, es una trampa que contiene la ordenanza que Ud. hizo sancionar para violar el derecho de defensa de los aspirantes.
En la conformación de listado para ingreso en otros municipios como en Rawson y Jáchal, las listas de postulantes se exhibe durante 30 o 20 días en todo el municipio, y luego de esa exhibición hay plazos de impugnación y traslados de cinco días, esto si da la posibilidad de ejercer el control y el derecho de defensa, acá no hay documental para chequear y en el plazo de tres días es imposible ejercer el control.
Si a esto se le agrega que el artículo 5° del Decreto N° 1769/2022 que Ud. ha dictado crea una mesa de entradas virtual a los efectos del presente Concurso y el art. 6º establece como se realizarán las inscripciones vía Internet, lo que no esto regulado en la Ordenanza N° 13.272, en la que sólo se regula, (arts. 117, 120 y cc.), tenemos un combo de violaciones al debido proceso y el derecho de defensa programados por su gestión.
Debe modificarse está normativa tramposa, debe regularse plazos y metodologías serias para el ejercicio real del derecho de defensa de los postulantes y la posibilidad de control social del concurso, debe respetarse los derechos de los Jurados, los postulantes y los vecinos a controlar el proceso concursal.
Establezca plazos razonables, por lo menos de treinta días, para ejercer el derecho de defensa en este punto.
-TRAMPA PARA IMPUGNAR DICTAMENES:
El cuadro tramposo se cierra con el art. 138 de la Ordenanza Nº 13.272, donde se establece que los dictámenes “deben ser notificados a los aspirantes dentro de los tres (3) días de emitidos, quienes lo pueden impugnar sólo por defecto de procedimiento o por arbitrariedad manifiesta, dentro de los tres (3) días de su notificación”.
En primer lugar, se restringe los motivos del ejercicio del derecho de defensa y, en segundo lugar, se impone un plazo exiguo que tampoco permite impugnar como corresponde. Por ejemplo, un recurso de reconsideración sobre un acto administrativo tiene diez días para su interposición y una evaluación de cientos de personas tres días, una verdadera trampa. En segundo lugar, no se cumple con notificar personalmente a los participantes dentro de los tras seis, se ha impuesto su invento de que al publicarlo en la web todos están notificados, y luego de esos tres días se puede impugnar el dictamen. En tercer lugar, para impugnar el dictamen hay sólo tres días, es imposible hacerlo en ese plazo. Chequear irregularidades por los concursantes en un proceso no transparente y encima con esos plazos, es una verdadera trampa que viola un correcto, eficaz y real ejercicio del derecho de defensa de los participantes.
Luego está la resolución de las impugnaciones, que las realiza unilateralmente la patronal, violando el principio de imparcialidad y de paridad en materia colectiva, así el art. 139 de la Ordenanza N° 13.272, establece que dentro de los quince, (15), días de presentadas las impugnaciones, el Intendente de la Municipalidad de la Ciudad de San Juan o el Presidente del Concejo Deliberante resolverá el destino de la impugnación. O sea, no se permite la reconsideración del jurado y no resuelve un órgano imparcial o paritario.
Textualmente tenemos sobre la resolución de las impugnaciones: “…que dentro de los quince (15) días de presentadas, el Intendente de la Municipalidad o el Presidente del Concejo Deliberante, según sea el cargo concursado, podrá: 1) Solicitar al Jurado la ampliación del dictamen, en cuyo caso aquél debe expedirse dentro de los diez (10) días de tomar conocimiento de la solicitud. 2) Aprobar el dictamen, si éste es unánime, designando al aspirante que resultase primero en el orden de méritos. 3) Aprobar alguno de los dictámenes, si se hubieran emitido varios, y designar al aspirante que resulta primero en ese dictamen. 4) Declarar desierto el concurso. 5) Dejar sin efecto el concurso. El acto administrativo del Intendente o del Presidente del Concejo Deliberante, según sea el cargo concursado, será en todos los casos debidamente fundamentado y comunicado a los aspirantes dentro de las setenta y dos (72) horas. Dentro de los tres (3) días posteriores a su notificación, los postulantes podrán impugnar la decisión adoptada, por defecto de procedimiento, así como por manifiesta arbitrariedad, con los debidos fundamentos. La impugnación deberá ser resuelta en el plazo de diez (10) días a contar desde su interposición, siendo la decisión que se adopte, irrecurrible”.
Establezca plazos razonables para poder verificar correctamente la justeza o no de los dictámenes, por lo menos de treinta días, para ejercer el derecho de defensa en estos puntos.
6- ILEGALIDADES MANIFIESTAS:
Como se expuso en el punto anterior, el art. 139 de la Ordenanza N° 13.272, establece que el Intendente de la Municipalidad de la Ciudad de San Juan o el Presidente del Concejo Deliberante, resolverá el destino de la impugnación. O sea, no se permite la reconsideración del jurado y no resuelve un órgano imparcial o paritario. Con el principio de que no se puede ser juez y parte
Sobre la resolución de las impugnaciones el “…el Intendente de la Municipalidad…, podrá: 1) Solicitar al Jurado la ampliación del dictamen, en cuyo caso aquél debe expedirse dentro de los diez (10) días de tomar conocimiento de la solicitud. 2) Aprobar el dictamen, si éste es unánime, designando al aspirante que resultase primero en el orden de méritos. 3) Aprobar alguno de los dictámenes, si se hubieran emitido varios, y designar al aspirante que resulta primero en ese dictamen. 4) Declarar desierto el concurso. 5) Dejar sin efecto el concurso. El acto administrativo…debidamente fundamentado y comunicado a los aspirantes dentro de las setenta y dos (72) horas…”.
Pese a esta parte de la norma, los miembros del Jurado que responde al Departamento Ejecutivo, siguiendo sus comportamientos autoritarios, ante las impugnaciones presentada por el último concurso, han decidido por mayoría e ilegalmente resolverlas ellos.
Por ello le pedimos que disponga cesar con esta ilegalidad y declare nulas etas ilegalidades manifiestas, al menos haga cumplir la norma que Ud. sancionó.
7-FALTA DE IMPARCIALIDAD Y PARIDAD EN EL JURADO:
El art. 123 de la Ordenanza N° 123, establece una mayoría de integrantes del jurado designados por la patronal, o sea, no son jurados independientes. Tampoco existe paridad entre los miembros de la patronal y el sindicato, por lo tanto las decisiones que se toman son a voluntad del Intendente o el Presidente del Concejo Deliberante.
Estamos ante una farsa de Jurado imparcial y una farsa de participación real de los trabajadores, tal como se demuestra con las situaciones de falta de exhibición de la documentación de los participantes y resolución ilegal de las impugnaciones.
III) PRUEBAS:
a- Se acompaña la nota presentada por el extinto Concejal, Constituyente, Presidente Paritario y Presidente de la UCR, Dr. Antonio Falcon.
b- Se ofrecen todas las actuaciones referidas a los dos concursos realizados durante su gestión y mencionados supra, las que se encuentran en poder de la municipalidad. Actuaciones del jurado, impugnaciones, expedientes iniciados, en soporte papel e informático, presentaciones de los concursantes, notas presentada por SUOEM, etc.
IV) RESERVAS: Que al encontrarse en juego derechos, principios y garantías constitucionales, hacemos expresas reservas de accionar judicialmente en las distintas instancias previstas en las normas procesales como para interponer las denuncias que correspondan ante los organismos pertinentes.
V) PETICIONAN: Que atento a lo expuesto en los apartados anteriores,
-nos tenga por presentados y por expresado lo que en este escrito se formula,
-tenga por formuladas impugnaciones, reconsidere,
-haga lugar a las peticiones realizadas en los puntos II). 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7,
-tenga por ofrecida prueba,
-tenga por formuladas reservas,
-revise, reconsidere y rectifique las irregularidades denunciadas.